ADMINISTRAR SIN LIMITACIÓN ALGUNA LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE MI PROPIEDAD, ARRENDÁNDOLOS POR LOS PLAZOS, MONTOS DE ARRIENDOS Y DEMÁS CONDICIONES COBRANDO Y RECIBIENDO EL IMPORTE DE LOS ARRIENDOS; HAGA LOS GASTOS PROPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN Y REALICE REFACCIONES DE TODA CLASE; OTORGUE Y EXIJA LOS CORRESPONDIENTES RECIBOS DE CANCELACIONES POR DOCUMENTOS SIMPLES O POR ESCRITURAS PÚBLICAS.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 156º DEL CÓDIGO CIVIL, QUE USTED SEÑOR NOTARIO SE SERVIRÁ INSERTAR, LA APODERADA PODRÁ COMPRAR, VENDER, DONAR, PERMUTAR, TRANSFERIR A TITULO GRATUITO U ONEROSO TODA CLASE DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES; PUDIENDO INDEPENDIZAR, DIVIDIR Y PARTIR, SUBDIVIDIR, AMPLIAR Y MODIFICAR, REGULARIZAR EDIFICACIONES, AMPLIACIONES, TRAMITAR Y OBTENER LICENCIAS MUNICIPALES, CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS MUNICIPALES. RESPECTO, A LA COMPRA Y VENTA PODRÁ SUSCRIBIR LA MINUTA Y LA POSTERIOR ESCRITURA PÚBLICA QUE SEAN NECESARIAS. ASIMISMO EN CASO QUE EXISTA ALGUNA OBSERVACIÓN REGISTRAL A LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA-VENTA ANTES REFERIDA, PODRÁ REALIZAR TODO LO NECESARIO PARA ACLARARLA O SUBSANARLA, FIRMANDO LAS MINUTAS Y ESCRITURAS PÚBLICAS QUE SE REQUIERAN A EFECTO DE LOGRAR LA INSCRIPCIÓN RESPECTIVA. ASIMISMO QUEDA FACULTADO PARA PACTAR EL PRECIO, FORMA DE PAGO SEA EN EFECTIVO O EN CHEQUE. PARA TAL EFECTO PODRÁ APERSONARSE ANTE LA INSTITUCIÓN BANCARIA O FINANCIERA QUE CORRESPONDA A GESTIONAR CHEQUES DE GERENCIA O A HACER EFECTIVO EL PAGO DE DICHOS CHEQUES. IGUALMENTE PODRÁ SUSCRIBIR ACTIVA O PASIVAMENTE CONTRATOS EN LOS QUE SE GRAVEN BIENES SEAN MUEBLES O INMUEBLES CON PRENDAS, ANTICRESIS O HIPOTECA, GARANTÍAS MOBILIARIAS, GARANTIZANDO A ÉL PODERDANTE, LA APODERADA O A TERCEROS; ASÍ COMO SUS CORRESPONDIENTES CANCELACIONES. ASIMISMO, POR MEDIO DEL PRESENTE PODER, EL PODERDANTE AUTORIZA EXPRESAMENTE LA APODERADA PARA QUEPUEDA CONTRATAR CONSIGO MISMA.
REPRESENTARME ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS, POLICIALES MILITARES, TRIBUTARIAS LABORALES, MUNICIPALES, ADUANERAS Y JUDICIALES DEL FUERO COMÚN PRIVATIVO Y ARBITRAL CON TODAS LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES GENERALES DE REPRESENTACIÓN, ASÍ COMO DE LAS ESPECIALES PARA DISPONER DE LOS DERECHOS SUSTANTIVOS INICIANDO TODO TIPO DE ACCIONES O EXCEPCIONES, SEAN CIVILES, PENALES, ADMINISTRATIVAS, YA SEA EN PROCESOS CONTENCIOSOS O NO CONTENCIOSOS, PARA DEMANDAR, RECONVENIR, CONTESTAR DEMANDAS Y RECONVENCIONES, DESISTIRSE DEL PROCESO, DE UN ACTO PROCESAL O DE LA PRETENSIÓN, ALLANARSE O RECONOCER LA DEMANDA O PRETENSIONES, CONCILIAR TRANSIGIR DENTRO O FUERA DEL PROCESO, SOMETER A ARBITRAJE LAS PRETENSIONES CONTROVERTIDAS EN EL PROCESO O FUERA DE EL, SUSTITUIR O DELEGAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL, NOMBRAR O REVOCAR APODERADOS JUDICIALES, CELEBRAR CUALQUIER ACTO JURÍDICO POSTERIOR A LA SENTENCIA EN INTERESES DE EL PODERDANTE, OTORGAR CONTRA CAUTELAS, INTERVENIR COMO TERCERO EN CUALQUIER PROCESO EN QUE TENGA INTERÉS, SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES, PRUEBA ANTICIPADA, INTERPONER TODO TIPO DE SOLICITUDES, PETICIONES O RECURSOS, SEAN DE RECONSIDERACIÓN, APELACIÓN, REVISIÓN, CASACIÓN O NULIDAD ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS INTERVENIR EN LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS INCLUSO PARA EL COBRO DE COSTAS Y COSTOS, CONSIGNAR Y/O COBRAR CONSIGNACIONES ASISTIR A LAS AUDIENCIAS DE SANEAMIENTO, CONCILIACIÓN Y PRUEBAS, PRESTANDO DECLARACIÓN DE PARTE, DECLARACIÓN TESTIMONIAL, RECONOCIMIENTO Y EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, CON LAS MÁS AMPLIAS ATRIBUCIONES Y DEMÁS FACULTADES CONTENIDAS EN LOS ARTS. 74 Y 75 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, QUE USTED SEÑOR NOTARIO SE SERVIRÁ INSERTAR. LA APODERADA PODRÁ CONCURRIR AL CENTRO DE CONCILIACIÓN, A FIN DE SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS DE INTERESES O CONTROVERSIAS PROPICIAS, EN LAS QUE PUEDAN VERSE INVOLUCRADOS A EL PODERDANTE, SUSCRIBIENDO EL CORRESPONDIENTE ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL; CONCILIAR Y/O TRANSIGIR Y/O PEDIR LA SUSPENSIÓN Y/O DESISTIRSE DEL PROCESO CONCILIATORIO; ASISTIR A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PRESENTANDO LA POSICIÓN DE EL PODERDANTE, OFRECIENDO LAS PRUEBAS PERTINENTES, CONTESTAR LAS DELEGACIONES DE LA CONTRARIA Y OFRECER TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SEAN NECESARIOS, SOLICITAR LA CORRECCIÓN Y/O ACLARACIÓN DEL ACTA DE CONCILIACIÓN, PRESENTAR Y/O DESISTIRSE DE CUALQUIER RECURSO IMPUGNATORIO Y PRACTICAR TODOS LOS DEMÁS ACTOS QUE FUERAN NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SIN RESERVA NI LIMITACIÓN ALGUNA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONCILIACIÓN N° 26872 Y SU REGLAMENTO DECRETO SUPREMO N° 001-98- JUS Y DEMÁS NORMAS MODIFICATORIAS. DISPONER DE LOS DERECHOS MATERIA DE CONCILIACIÓN.
DEL MISMO MODO, EL PODERDANTE INVISTE A SU APODERADA CON LA FACULTAD DE SU REPRESENTACIÓN PERSONAL, TANTO GENERAL COMO ESPECIAL, ACTIVA Y PASIVA, PUDIENDO POR TANTO LA APODERADA COMPARECER EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION ANTE CUALQUIER ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA INCLUYENDO LAS AUTORIDADES, EL GOBIERNO CENTRAL, GOBIERNOS LOCALES, GOBIERNOS REGIONALES, MINISTERIOS PUBLICOS, EMBAJADAS, CONSULADOS, RENIEC, ESSALUD, ONP, AFP, SUNAT, SUNAD, SUTRAN, SUNARP, COFOPRI, SAT, SUNASS, DIGEMIN, INDECOPI, TELEFONICA DEL PERU, SEDAPAL, EDELNOR, LUZ DEL SUR, EMPRESAS ESTATALES SOMETIDAS AL REGIMEN DEL SECTOR PRIVADO Y DEMÁS PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURIDICAS, A EFECTOS DE REALIZAR TODA CLASE DE ACTOS Y GESTIONES Y LLEVAR A CABO TODA CLASE DE PROCEDIMIENTOS Y TRAMITES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, TALES COMO FORMULAR Y SOLICITAR TODA CLASE DE PETICIONES Y SOLICITUDES; PRESENTAR TODO TIPO DE RECLAMOS, PROMOVER TODA CLASE DE PROCESOS, INTERPONER TODO TIPO DE RECURSOS INCLUYENDO APELACIONES, RECONSIDERACIONES, REVISIONES, SEAN ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS; ASIMISMO, PODRA LA APODERADA CANCELAR O RECLAMAR OBLIGACIONES, SOLICITAR PAGOS, FRACCIONAMIENTOS Y/O REFINANCIAMIENTOS, FORMULAR DESCARGOS, CARGOS, DECLARACIONES FISCALES, RETIRAR Y FORMULAR PAGOS DE IMPUESTOS, RECLAMAR ACOTACIONES Y LIQUIDACIONES CUANDO ESTAS RESULTEN INDEBIDAS O EQUIVOCADAS, DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMÁS LEYES CONEXAS; PUDIENDO PARA ELLO LA APODERADA SUSCRIBIR CUALQUIER DOCUMENTO PUBLICO O PRIVADO, QUE SEA NECESARIO.
LAS FACULTADES OTORGADAS, INCLUYEN TAMBIÉN EL DE REPRESENTARME LEGALMENTE ANTE LA SUNAT, SAT, MUNICIPALIDADES Y DEMÁS AUTORIDADES TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS LOCALES, FORMULANDO TODA CLASE DE PETICIONES, PROMOVER PROCESOS ADMINISTRATIVOS, INTERPONER TODO TIPO DE RECURSOS, APELACIONES, RECONSIDERACIONES, REVISIONES SEAN ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, CANCELAR O RECLAMAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ASÍ ANTE LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EN LOS PROCESOS LABORALES JUDICIALES O PRIVATIVOS DE TRABAJO, LEY PROCESAL DE TRABAJO; CON LAS MISMAS FACULTADES TRANSCRITAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR CONFORME LOS ARTÍCULOS 74 Y 75 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 728, SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 01-96-TR; LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO NRO. 25593. ASIMISMO, FACULTO A LA APODERADA PARA QUE ME REPRESENTE ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL – RENIEC, Y/O ANTE LA OFICINA DE MIGRACIONES, EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTERIO DEL INTERIOR, ANTE CUALQUIER CONSULADO Y CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE CORRESPONDA CON LA FINALIDAD DE REALIZAR CUALQUIER GESTIÓN RELACIONADA CON LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y/O PASAPORTE, YA SEAN RECTIFICACIONES, CAMBIO DE DOMICILIO, DUPLICADOS, REPORTE MIGRATORIO, ETC. PRESENTANDO, SUSCRIBIENDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SE REQUIERA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ENCARGOS CONFERIDOS, SIN QUE EL PRESENTE PODER PUEDA SER TACHADO DE INSUFICIENTE BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA. LA APODERADA PODRÁ APERSONARSE ANTE CUALQUIER MUNICIPALIDAD DEL PAÍS, A EFECTUAR TODO TIPO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS TALES COMO: A) SOLICITAR DUPLICADOS DE HOJAS DE RESÚMENES Y AUTOAVALÚOS, B) SOLICITAR CONSTANCIAS DE NO ADEUDO, CERTIFICADOS DE NUMERACIÓN, JURISDICCIÓN Y NOMENCLATURA; C) REALIZAR TRÁMITES DE CARGO Y DESCARGO MUNICIPAL, PRESENTANDO LAS DECLARACIONES JURADAS Y SUSCRIBIENDO LOS FORMULARIOS QUE SEAN NECESARIOS; D) PAGAR TODO TIPO DE TRIBUTOS, INCLUIDA ALCABALAS E IMPUESTO A LA RENTA, PUDIENDO INCLUSIVE FORMULAR RECLAMOS Y FORMULAR LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE LA LEY FRANQUEA. CON DICHA FINALIDAD LA APODERADA PODRÁ FIRMAR LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE EL CASO AMERITE, SIN QUE EL PRESENTE PODER PUEDA SER TACHADO DE INSUFICIENTE BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA. TAMBIÉN PODRÁ TRAMITAR, GESTIONAR Y RECOGER EN NUESTRA REPRESENTACIÓN CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES, JUDICIALES Y POLICIALES, PUDIENDO CON DICHO FIN SUSCRIBIR TODO TIPO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE EL CASO AMERITE, SIN QUE EL PRESENTE PODER PUEDA SER TACHADO DE INSUFICIENTE BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA. IGUALMENTE, LA APODERADA PODRÁ REPRESENTAR A EL PODERDANTE ANTE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU (PNP), EN CUALQUIER TEMA RELACIONADO A LA PENSION QUE RECIBE EL PODERDANTE, SIN RESERVA NI LIMITACION ALGUNA.
ABRIR Y CERRAR CUENTAS CORRIENTES, DE AHORRO, A PLAZOS O DE CUALQUIER OTRO GENERO, GIRAR CONTRA ELLAS, TRANSFERIR FONDOS DE ELLAS, EFECTUAR RETIROS Y SOBREGIRARSE EN CUENTAS CORRIENTES CON O SIN GARANTÍA MOBILIARIA, HIPOTECARIA, AVAL Y/O FIANZA EN TODO TIPO DE INSTITUCIONES BANCARIAS Y/O FINANCIERAS O EN CUALQUIER TIPO DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CONTRATAR CAJAS DE SEGURIDAD, ABRIRLAS Y/O CERRARLAS, GIRAR, ENDOSAR, ACEPTAR, AVALAR, DESCONTAR, DEPOSITAR, RETIRAR, COBRAR, PROTESTAR, REACEPTAR, CANCELAR Y/O DAR EN GARANTÍA O EN PROCURACIÓN, SEGÚN SU NATURALEZA LETRAS DE CAMBIO, PAGARES, VALES, CHEQUES Y EN GENERAL TODO TIPO DE TÍTULOS VALORES, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DOCUMENTO MERCANTIL Y/O CIVIL INCLUYENDO PÓLIZAS, CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, CARTAS PORTE, CARTAS DE CRÉDITO, CERTIFICADOS DE DEPOSITO, WARRANTS, INCLUYENDO SU CONSTITUCIÓN; FIANZA Y/O AVALES; CELEBRAR ACTIVA O PASIVAMENTE CONTRATOS MUTUO CON INSTITUCIONES BANCARIAS, FINANCIERAS O CON CUALQUIER OTRA PERSONA NATURAL O JURÍDICA CON O SIN GARANTÍAS, DAR GARANTÍA MOBILIARIA, CONSTITUIR HIPOTECAS, AMPLIAR, REDUCIR O RATIFICAR HIPOTECAS, OTORGAR AVALES, FIANZAS, Y CUALQUIER OTRA GARANTÍA, LEVANTAR HIPOTECAS, AUN A FAVOR DE TERCEROS, PARA AFIANZAR OPERACIONES CREDITICIAS, FINANCIERAS Y/O COMERCIALES CON BANCOS, FINANCIERAS, SEGUROS, CAJA DE AHORROS, COOPERATIVAS O CON CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN CREDITICIA, Y/O PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA NACIONAL Y/O EXTRANJERA, EN GENERAL CELEBRAR TODO TIPO DE OBLIGACIONES DE CRÉDITO CON LAS QUE EL PODERDANTE GARANTICE U OBTENGA BENEFICIO O CRÉDITO A SU FAVOR Y/O PARA TERCEROS, COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, PERMUTAR, DONAR BIENES SEAN MUEBLES O INMUEBLES, TRANSIGIR Y CONDONAR OBLIGACIONES CELEBRAR CONVENIOS ARBÍTRALES, Y TODO TIPO DE CONTRATOS DE LEASING, ARRENDAMIENTO FINANCIERO, FACTORING, JOINT, VENTURE, FRANCHISING, FRANQUICIAS, UNDERWRITING, FORFAJATING, OUTSOURCING, FIDEICOMISO, COMPRA Y VENTA DE ACCIONES EN BOLSA O FUERA DE ELLA, FACTURAS, VALES, PAGARES Y LETRAS DE CAMBIO, INCLUIDAS LAS LETRAS HIPOTECARIAS, SEAN EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA; CONSTITUIR EMPRESAS Y/O TODO TIPO DE PERSONAS JURÍDICAS SEAN EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO PERMITIDAS POR LA LEY; INTERVENIR EN LAS LICITACIONES Y/O CONCURSOS PÚBLICOS DE CUALQUIER NATURALEZA; Y EN GENERAL FIRMAR TODA CLASE DE CONTRATOS, SEAN CIVILES O MERCANTILES Y/O TÍPICOS, ATÍPICOS, Y/O PROVENIENTES DE LOS USOS Y COSTUMBRES MERCANTILES Y/O BANCARIAS SIN RESERVA NI LIMITACIÓN ALGUNA, ASÍ COMO SUSCRIBIR LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS A QUE HUBIERE LUGAR. ASIMISMO, SOLICITAR CRÉDITOS HIPOTECARIOS CON CUALQUIER INSTITUCIÓN BANCARIA O FINANCIERA, PARA LA CONSTITUCIÓN, RATIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, PODRÁ SUSCRIBIR PAGARES, SEGURO DE DESGRAVAMEN, SEGURO DE INMUEBLE, CRONOGRAMA DE PAGOS, CARTILLAS DE INFORMACIÓN, Y TODOS LOS DOCUMENTO PÚBLICOS Y/O PRIVADOS NECESARIOS. UTILIZAR TARJETAS DE DEBITO, COBRARLAS, OPERARLAS, RENOVARLAS ASI COMO SOLICITAR NUEVAS. ASIMISMO CELEBRAR CONTRANTRATOS DE SEGUROS.
PARA QUE EN MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN PUEDA REPRESENTARME ANTE LAS EMPRESAS Y/O SOCIEDADES EN LAS CUALES SEA SOCIA, PUDIENDO ASISTIR A LAS JUNTAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS CON VOZ Y VOTO. OBLIGÁNDOSE O IMPUGNANDO EN LAS DECISIONES QUE EN DICHAS JUNTAS SE ADOPTEN. PARA QUE EN MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN SUSCRIBA ACCIONES O PARTICIPACIONES EN LAS SOCIEDADES POR FUNDARSE O YA FUNDADAS, APORTANDO LOS BIENES NECESARIOS PARA PAGAR LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES QUE SUSCRIBA, PUDIENDO ASUMIR LOS CARGOS ADMINISTRATIVOS DE LAS MENCIONADAS EMPRESAS. LAS FACULTADES ARRIBA INDICADAS COMPRENDEN LA DE CONSTITUIR EMPRESAS ASOCIATIVAMENTE CON OTROS SOCIOS FUNDADORES, PUDIENDO DESIGNAR A LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO O GERENTES QUE LA CONFORMAN, QUEDANDO FACULTADO PARA SUSTITUIR EN ESTAS PERSONAS TODAS LAS FACULTADES QUE MEDIANTE LA PRESENTE SE LE ENCOMIENDAN. OTORGAR LAS ESCRITURAS PUBLICAS DE AUTORIZACIÓN, MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD Y DE TRANSFORMACIÓN DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, DE AUMENTO O REDUCCIÓN DE CAPITAL, ETC. COMPRAR, ADQUIRIR, CEDER, TRANSFERIR EN CUALQUIER FORMA Y VENDER TODA CLASE DE ACCIONES, PARTICIPACIONES Y DERECHOS, SUSCRIBIR CONTRATOS CONSIGO MISMO, DAR U OTORGAR DACIÓN EN PAGO Y RECIBIR PAGOS VÍA DACIÓN EN PAGO.