Requisitos:
Minuta o contrato que se desea formalizar. Debe estar firmada por comprador, vendedor y abogado.
Documento Nacional de Identidad de vendedor y comprador. Debe contener la constancia de última votación o dispensa de sufragio (pago de la multa respectiva). En el caso de Extranjeros, presentarán Carnet de Extranjería o PTP. En caso no cuenten con los mencionados documentos pueden identificarse con pasaporte, el mismo que debe contar con el permiso para celebrar contratos.
En caso que alguno de los contratantes actúe a través de representantes (apoderado) acompañar certificado de vigencia de poder o partida registral donde conste el poder.
Copia de la partida registral del inmueble materia de venta.
Acreditación de pago del impuesto predial de los períodos en los cuales, el vendedor, mantuvo la condición de contribuyente.
Pago de Impuesto a Alcabala, excepto supuestos de exoneración o inafectación.
Recibo de Pago a cuenta del Impuesto a la Renta, cuando corresponda.
Deben acreditar el medio de pago del sistema financiero utilizado. (Voucher en caso de transferencias o depósitos, copia del cheque, etc).
Estos requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.